En Junta de propietarios, a la que
no asistí, me han designado presidente de la comunidad.
Por enfermedad grave de mi esposo, que necesita atención
médica diaria y cuidados personales también diarios,
me resulta imposible desempeñar el cargo. Además,
no vivo en ese piso, que está alquilado, ya que por la citada
enfermedad debemos residir varios meses al año en zona costera.
Creo
que con la nueva Ley puedo impugnar este nombramiento. ¿Qué tengo
que hacer?
Inicialmente, ni la enfermedad, ni la jubilación, ni la residencia fuera
de la Comunidad de Propietarios, eximen a un comunero de la obligación
de ostentar el cargo para el que ha sido nombrado, aunque frecuentemente las
Comunidades establecen de motu propio las exenciones que consideran oportunas
en aras de un funcionamiento dinámico y adecuado de su Comunidad. Cuando
no hay nada establecido, únicamente el Juez puede eximir del cargo y
nombrar un sustituto.
El artículo
13 de la Ley de Propiedad Horizontal regula el nombramiento
y funciones de los distintos cargos de la Comunidad de Propietarios, y en su
apartado 2 establece que los nombramientos son obligatorios, aunque los designados
pueden solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo,
invocando las razones que estimen pertinentes.
El Juez resolverá lo que
proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo
17.3, nombrando
en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituirle.