El Presidente
de mi comunidad ha dimitido por carta dirigida a los vecinos y dice que
yo, como Secretario, debo hacerme cargo de sus funciones y convocar una
Junta. ¿Es eso correcto?
Si es así, ¿qué debo hacer exactamente?
En caso contrario, ¿cuáles son los pasos a seguir?
La Ley de Propiedad Horizontal no prevé la
dimisión de los cargos, y menos aún, que se haga mediante carta
a los comuneros.
Lo que debe hacerse es una Junta General Extraordinaria de la Comunidad, convocada
por el Presidente que es quien, de acuerdo con el artículo
16 de la Ley, tiene capacidad para ello, y someter a la Junta los nuevos
nombramientos. Es esta Junta General la que tiene potestad para aceptar o no
la renuncia del Presidente y designar los nuevos cargos.