La escritura es el contrato de compraventa
formalizado ante notario.
Existe el deber legal de que los contratos relativos a los bienes inmuebles consten
en escritura pública ya que de la escritura y su inscripción en
el Registro de la Propiedad dependerá la puesta en funcionamiento de los
mecanismos previstos en nuestra legislación para proteger a las partes.
En la escritura consta la capacidad de los contratantes, la descripción
física de la finca, el título de adquisición y su inscripción
en el Registro de la Propiedad a nombre del vendedor, así como las cargas,
la situación arrendaticia, el pago de gastos de comunidad, el precio de
la compraventa, la forma de pago y las obligaciones fiscales.
El Notario realiza diversas funciones que van, desde juzgar la capacidad de los
contratantes, hasta el asesoramiento a las partes y advertencia de las disposiciones
legales aplicables, tanto civiles como administrativas y fiscales.
Recuerde: Los contratos inmobiliarios deben otorgarse en escritura
pública ante notario, la cual nos dará acceso al
Registro de la Propiedad y tendremos las máximas garantías
posibles.