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Consejos > Una vez firmada la escritura ...


La escritura es el contrato de compraventa formalizado ante notario.

Existe el deber legal de que los contratos relativos a los bienes inmuebles consten en escritura pública ya que de la escritura y su inscripción en el Registro de la Propiedad dependerá la puesta en funcionamiento de los mecanismos previstos en nuestra legislación para proteger a las partes.

En la escritura consta la capacidad de los contratantes, la descripción física de la finca, el título de adquisición y su inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del vendedor, así como las cargas, la situación arrendaticia, el pago de gastos de comunidad, el precio de la compraventa, la forma de pago y las obligaciones fiscales.

El Notario realiza diversas funciones que van, desde juzgar la capacidad de los contratantes, hasta el asesoramiento a las partes y advertencia de las disposiciones legales aplicables, tanto civiles como administrativas y fiscales.

Recuerde: Los contratos inmobiliarios deben otorgarse en escritura pública ante notario, la cual nos dará acceso al Registro de la Propiedad y tendremos las máximas garantías posibles.








 
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